1881: designación Oficial como Himno Nacional «Gloria al Bravo Pueblo»



El Himno «Gloria al Bravo Pueblo» es una composición musical patriótica venezolana de 1810, la cual fue establecida como Himno Nacional de Venezuela decretado el 25 de mayo de 1881 por el presidente Antonio Guzmán Blanco.
En cuanto a su composición, la letra y música han sido históricamente atribuidas, respectivamente, a Vicente Salias y Juan José Landaeta y se supone que fue escrito originalmente alrededor de 1810 como un himno patriótico.1 Posteriores modificaciones oficiales han sido las de 1881, a cargo de Eduardo Calcaño; en 1911, de Salvador Llamozas y en 1947 de Juan Bautista Plaza, esta última es la usada oficialmente en la actualidad.32 Se ha dicho que la melodía ya era conocida como «La marsellesa venezolana» desde 1840. En los últimos años, algunas investigaciones han sugerido que el verdadero autor de la letra podría haber sido Andrés Bello, y que la música habría sido compuesta por Lino Gallardo. Sin embargo, esta teoría no ha podido ser comprobada del todo; aunque lo cierto es que tanto Juan José Landaeta como Lino Gallardo pertenecían a la «Escuela de Música de Caracas», actividad central del «Oratorio Arquidiocesano de Caracas», fundado por el Padre Sojo.

Coro
Gloria al bravo pueblo
Que el yugo lanzó
La Ley respetando
La virtud y honor

I
«¡Abajo cadenas!» (bis)
Gritaba el señor (bis)
Y el pobre en su choza
Libertad pidió
A este santo nombre
Tembló de pavor
El vil egoísmo
Que otra vez triunfó
(Coro)

II
Gritemos con brío (bis)
«¡Muera la opresión!» (bis)
Compatriotas fieles,
La fuerza es la unión;
Y desde el empireo
El supremo autor,
Un sublime aliento
Al pueblo infundió
(Coro)

III
Unida con lazos (bis)
Que el cielo formó (bis)
La América toda existe en nación
Y si el despotismo
Levanta la voz,
Seguid el ejemplo
Que Caracas dio
(Coro)


                     Establecimiento como Himno Nacional de Venezuela



Pasado el período de la Independencia, este canto siguió prendido en la mente del pueblo y se convirtió, por común aceptación, en la «canción nacional» aunque careciese de sanción oficial. El manuscrito de su música más antiguo que se conoce data de mediados del siglo XIX, según el historiador José Antonio Calcaño, quien lo reproduce en su libro La ciudad y su música. En él no se menciona autor, pero figura como título lo siguiente: «Núm. 1.- Violín. Canción Nacional: Gloria al Bravo Pueblo. Paso redoblado».

En su número del 18 de abril de 1868, el periódico caraqueño El Federalista reprodujo la letra del Gloria al Bravo Pueblo. El mismo periódico, al reseñar el día 20 de abril de ese mismo año las fiestas con que fue conmemorado el día anterior en la capital el 58º aniversario del 19 de abril de 1810, mencionaba que "en los salones de la Universidad y en presencia de numeroso público, antes de los discursos, una «música marcial» ejecutó varias piezas, entre ellas el Himno Nacional".

Por encargo del Presidente Guzmán Blanco, el Dr. Eduardo Calcaño, valioso compositor y músico, cumplió idóneamente la tarea de fijar el texto musical del Himno, lo cual hizo conservando la brillantez marcial de la melodía, sin pretender alterarlo ni darle otra expresión.

El 25 de mayo de 1881, el Gloria al Bravo Pueblo quedó consagrado definitivamente como Himno Nacional de Venezuela, por medio de un decreto emitido por el entonces Presidente, Antonio Guzmán Blanco. Después de este decreto y de las publicaciones del Himno Nacional que se hicieron en 1883, se elaboró en 1911 una nueva edición oficial en conmemoración del centenario de la independencia, que fue encomendada a Salvador Llamozas. En 1947, otra edición oficial fue confiada a Juan Bautista Plaza, «...quien -escribe José Antonio Calcaño- hizo una buena labor de revisión del texto y le suprimió una introducción que le habían añadido antes y que no tenía razón de ser...»

El artículo 13 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales del 17 de febrero de 1954 determina del modo siguiente los casos en que debe ser tocado el Himno Nacional:

«1º: Para tributar honores a la Bandera Nacional.

2º: Para rendir homenaje al Presidente de la República.

3º: En los actos oficiales de solemnidad.

4º: En los actos públicos que se lleven a efecto en los Estados Unidos y Territorios de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria, y en aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley.

5º: En los casos que prevean otras leyes de la República». En algunos actos de carácter cultural o cívico, el Himno, en vez de ser ejecutado musicalmente, es cantado por un conjunto coral. Las estaciones de radio y televisión deben reproducir el Himno Nacional a las 12 del mediodía y a las 12 de la medianoche, así como en el primer minuto de su transmisión luego de iniciado el primer día del nuevo año

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