Ley de Libertad de Contratos de 1834

La Ley del 10 de abril de 1834 aprobada por el congreso de Venezuela en esa fecha, tuvo una importancia enorme en la historia económica y social venezolana.  Marca nítidamente el contenido propiamente clasista de la política de los gobiernos conservadores y su carácter difícilmente discutible de instrumento de los intereses económicos del poderoso grupo de comerciantes y usureros que incidía decisivamente entonces en los asuntos del país, dicha ley que sólo contaba con 7 artículos, buscaba promover y favorecer la instrumentación de los principios liberales en la economía venezolana del siglo XIX.

Esta ley establecía que podía pactarse libremente que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia, podían rematarse los bienes del deudor por la cantidad que se ofreciera por ellos el día y hora señalados para la subasta; y que, en todos los contratos, así como en el interés estipulado en ellos, cualquiera que fuese, debía ejecutarse estrictamente la voluntad de los contratantes. Los acreedores quedaban autorizados a ser licitadores en las subasta y, una vez efectuadas éstas, los rematadores pasaban a ser dueños de las propiedades rematadas. Como se ve una ley a la medida para favorecer a comerciantes y prestamistas en detrimento de los acreedores.

En un principio la ley del 10 de abril fue bien acogida por los hacendados ,comerciantes, y prestamistas; ya que los mismos disfrutaban de las condiciones favorables que experimentaban los productos agrícolas venezolanos en el exterior, lo que tuvo como consecuencia un aumento en el valor de las exportaciones y una baja considerable de las tasas de interés, las cuales pasaron del 60% anual, al 24%, 18%, 12%, e incluso a 9%. No obstante, la crisis económica internacional que se desató a partir de 1842, hizo que los precios de los productos de exportación cayeran de manera notable, lo que afectó profundamente a la economía venezolana.

 Los efectos de la recesión económica mundial experimentada a mediados del siglo XIX, trajo como consecuencia que muchos hacendados se empobrecieran y quebraran. En tal sentido, ante el aumento de las tasas de interés las cuales se habían mantenido a niveles bajos, las personas que habían conseguido préstamos comerciales se vieron en la imposibilidad de pagarlos, siendo rematadas sus propiedades en muchos casos. Ante estas circunstancias la protesta contra la Ley de Contratos y los tribunales mercantiles no se hizo esperar, durante los gobiernos de los presidentes José Antonio Páez y Carlos Soublette, a comienzos y mediados de la década de 1840. Finalmente, el Estado que hasta ese momento no había intervenido en la economía, decidió derogar la Ley de abril de 1834, el 24 de abril de 1848, durante la presidencia de José Tadeo Monagas. Asimismo, la promulgación de una nueva Ley de Espera y Quita, el 9 de abril de 1849, estableció la posibilidad de para cualquier deudor insolvente de solicitar una moratoria de pago. En definitiva, aunque la Ley del 10 abril de 1834 fracasó en su implementación, representó uno de los episodios más importantes en la aplicación de los preceptos de la economía liberal en la Venezuela del siglo XIX.

 El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso, considerando:

Que la libertad, igualdad y seguridad de los contratos, son uno de los medios poderosos, que pueden contribuir a la prosperidad de la República, decretan.
Art. 1º Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencias, se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta.
Art. 2º En todos los demás contratos, así como en el interés que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los contratantes.
Art. 3º Para el remate de que habla el art. 1º se observarán las formalidades prescritas en las leyes del procedimiento ejecutivo.
Art. 4º En los remates que se celebren a virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, cesa el privilegio de retracto; y ninguna corporación ni persona, podrá reclamar lesión ni restitución in integrum.
Art. 5º El acreedor o acreedores pueden ser licitadores en la subasta.
Art. 6º El rematador, por el acto del remate y posesión subsecuente, se hace dueño de la propiedad rematada.
Art. 7º Se derogan todas las demás leyes que se opongan a las disposiciones de la presente.



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