La Ley del 10 de abril de 1834 aprobada por el congreso de Venezuela
en esa fecha, tuvo una importancia enorme en la historia económica y
social venezolana. Marca nítidamente el contenido propiamente clasista
de la política de los gobiernos conservadores y su carácter difícilmente
discutible de instrumento de los intereses económicos del poderoso
grupo de comerciantes y usureros que incidía decisivamente entonces en
los asuntos del país, dicha ley que sólo contaba con 7
artículos, buscaba promover y favorecer la instrumentación de los
principios liberales en la economía venezolana del siglo XIX.
Esta ley establecía que podía pactarse
libremente que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia,
podían rematarse los bienes del deudor por la cantidad que se ofreciera
por ellos el día y hora señalados para la subasta; y que, en todos los
contratos, así como en el interés estipulado en ellos, cualquiera que
fuese, debía ejecutarse estrictamente la voluntad de los contratantes.
Los acreedores quedaban autorizados a ser licitadores en las subasta y,
una vez efectuadas éstas, los rematadores pasaban a ser dueños de las
propiedades rematadas. Como se ve una ley a la medida para favorecer a comerciantes y prestamistas en detrimento de los acreedores.
En un principio la ley del 10 de abril fue bien acogida por los
hacendados ,comerciantes, y prestamistas; ya que los mismos disfrutaban
de las condiciones favorables que experimentaban los productos agrícolas
venezolanos en el exterior, lo que tuvo como consecuencia un aumento en
el valor de las exportaciones y una baja considerable de las tasas de
interés, las cuales pasaron del 60% anual, al 24%, 18%, 12%, e incluso a
9%. No obstante, la crisis económica internacional que se desató a
partir de 1842, hizo que los precios de los productos de exportación
cayeran de manera notable, lo que afectó profundamente a la economía
venezolana.
Los efectos de la recesión económica mundial experimentada a mediados
del siglo XIX, trajo como consecuencia que muchos hacendados se
empobrecieran y quebraran. En tal sentido, ante el aumento de las tasas
de interés las cuales se habían mantenido a niveles bajos, las personas
que habían conseguido préstamos comerciales se vieron en la
imposibilidad de pagarlos, siendo rematadas sus propiedades en muchos
casos. Ante estas circunstancias la protesta contra la Ley de Contratos y
los tribunales mercantiles no se hizo esperar, durante los gobiernos de
los presidentes José Antonio Páez y Carlos Soublette,
a comienzos y mediados de la década de 1840. Finalmente, el Estado que
hasta ese momento no había intervenido en la economía, decidió derogar
la Ley de abril de 1834, el 24 de abril de 1848, durante la presidencia
de José Tadeo Monagas.
Asimismo, la promulgación de una nueva Ley de Espera y Quita, el 9 de
abril de 1849, estableció la posibilidad de para cualquier deudor
insolvente de solicitar una moratoria de pago. En definitiva, aunque la
Ley del 10 abril de 1834 fracasó en su implementación, representó uno de
los episodios más importantes en la aplicación de los preceptos de la
economía liberal en la Venezuela del siglo XIX.
El Senado y Cámara de
Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso, considerando:
Que la libertad,
igualdad y seguridad de los contratos, son uno de los medios poderosos, que
pueden contribuir a la prosperidad de la República, decretan.
Art. 1º Puede
pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencias, se
rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día
y hora señalados para la subasta.
Art. 2º En todos
los demás contratos, así como en el interés que en ellos se estipule,
cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los
contratantes.
Art. 3º Para el
remate de que habla el art. 1º se observarán las formalidades prescritas en
las leyes del procedimiento ejecutivo.
Art. 4º En los
remates que se celebren a virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley,
cesa el privilegio de retracto; y ninguna corporación ni persona, podrá
reclamar lesión ni restitución in
integrum.
Art. 5º El
acreedor o acreedores pueden ser licitadores en la subasta.
Art. 6º El
rematador, por el acto del remate y posesión subsecuente, se hace dueño de la
propiedad rematada.
Art. 7º Se derogan
todas las demás leyes que se opongan a las disposiciones de la presente.
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