Venezuela: Se promulga la Constitución Federal

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Un día como hoy, 13 de abril pero de 1864, se promulga la Constitución Federal firmada por el presidente Juan Crisóstomo Falcón en la ciudad de Santa Ana de Coro, hoy capital del estado que lleva su nombre.

Luego del triunfo del Partido Liberal en la Guerra Federal, se convoca a una asamblea constituyente para crear una nueva constitución basada en los principios del federalismo. El 28 de marzo de 1864, los miembros de la asamblea constituyente, reunidos en Caracas, firman la constitución. El presidente Falcón ordena su publicación y circulación el 13 de abril siendo refrendada por los ministros de Interior y Justicia, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Fomento y el de Guerra y Marina el 22 de abril.

Esta nueva constitución establecía el sistema federal de autonomía de las provincias, dividía a Venezuela en veinte estados y le daba a la República la denominación de Estados Unidos de Venezuela, prescribiendo "que ni el Poder Ejecutivo Nacional ni el de cualquier estado ajeno están facultados para intervenir con fuerzas armadas en las contiendas domésticas de un estado".


Características

  • Se declara que las antiguas Provincias constituyen, en adelante, 20 Estados independientes, cuyo conjunto forman una nación libre.
  • Se cambia el nombre de “República de Venezuela" a "Estados Unidos de Venezuela".
  • Los Estados gozan de igualdad política entre sí, establecen su propio régimen interno, de acuerdo a los principios del gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable.
  • Establece Las garantías de los venezolanos cubren la inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; el respeto a la propiedad, al hogar doméstico; la libertad de pensamiento, reunión y asociación pública y privada.
  • El derecho al sufragio a todos los venezolanos, sin más restricciones que la condición femenina y la de contar menos de 18 años de edad.
  • Se decreta la educación primaria como obligatoria y gratuita.
  • Autoriza la libertad de cultos, aún cuando conserva la religión católica como credo oficial de la nación.
  • En cuanto a los poderes públicos, adopta una división tripartita: Ejecutivo, Legislativo, y Judicial.
  • El período presidencial es de 4 años y no se contempla la reelección inmediata. El Presidente debe ser venezolano por nacimiento y haber llegado a los 30 años de edad.
  • La Legislatura Nacional es el Congreso y está formada por la Cámara de Senadores y de Diputados; los primeros son elegidos a razón de 2 principales y 2 suplentes por cada Estado.
  • La Alta Corte Federal está formada por 5 vocales, seleccionados por el Congreso de acuerdo a la lista que le presentan las legislaturas de cada estado; tanto los vocales como los suplentes ejercen sus funciones durante 4 años.
  • Los tribunales de justicia de cada Entidad Federal son independientes.

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